La directiva europea 2023/2225 exige asesoramiento a sobreendeudados desde el 20-11-2026; Alemania ya tiene ley, España sigue con el anteproyecto.

Lo más importante

  • La directiva europea de crédito al consumo (UE) 2023/2225 obliga a los Estados miembros a ofrecer un servicio de asesoramiento a los consumidores sobreendeudados, aplicable en general desde el 20 de noviembre de 2026.
  • Alemania ya aprobó su ley de transposición, la Schuldnerberatungsdienstegesetz, en vigor desde el 20 de noviembre. España solo tiene, por ahora, un anteproyecto de ley aprobado el 7 de enero de 2026 y pendiente de publicación en el BOE.
  • El anteproyecto español prevé un nuevo servicio público de «Asesoramiento de Deudas», con orientación financiera, jurídica y acompañamiento psicosocial, según el Ministerio de Consumo.
  • Mientras la ley avanza, en España ya existen vías de ayuda: el mecanismo judicial de segunda oportunidad para cancelar deudas y los servicios de información al consumidor de la OCU y de las oficinas municipales y autonómicas de consumo.

La Unión Europea obliga a sus Estados miembros a ofrecer asesoramiento a los consumidores con problemas de deuda a partir del 20 de noviembre de 2026. Alemania ya tiene ley propia; España, en cambio, solo cuenta con un anteproyecto aún sin aprobar. La directiva (UE) 2023/2225 sobre contratos de crédito al consumo no garantiza que esa ayuda sea siempre gratuita, pero sí obliga a crear un servicio especializado al que remitir a quien lo necesite.

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En Alemania, la Schuldnerberatungsdienstegesetz (ley de servicios de asesoramiento a deudores) entró en vigor el 20 de noviembre de 2026 para regular el acceso a las oficinas de asesoramiento ya existentes. Permite a esas oficinas cobrar un precio si no supone una carga desproporcionada y no busca ánimo de lucro, siempre que informen del coste antes de la consulta.

Qué exige la directiva europea desde el 20 de noviembre

La Directiva (UE) 2023/2225, que sustituye a la antigua directiva de crédito al consumo de 2008, debía transponerse a las legislaciones nacionales antes del 20 de noviembre de 2025 y se aplica con carácter general desde el 20 de noviembre de 2026, según confirma el propio Ministerio de Consumo español en su folleto informativo sobre la nueva normativa. Entre otras medidas, fija límites al coste del crédito, exige un análisis de solvencia reforzado antes de conceder un préstamo y obliga a los Estados miembros a poner a disposición de los consumidores con dificultades de pago un servicio de asesoramiento de deudas.

Según ese folleto, el nuevo servicio debe ofrecer «orientación financiera, asistencia jurídica y acompañamiento psicológico y social», y los contratos de crédito deben incluir sus datos de contacto para que el prestamista pueda remitir a esa vía a un cliente en apuros. La directiva no obliga a que la asesoría sea gratuita en todos los casos, pero sí a que exista y sea accesible.

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La ley alemana, ya en vigor

Alemania transpuso la directiva con la Schuldnerberatungsdienstegesetz (SchuBerDG), publicada en el Boletín Oficial alemán el 12 de octubre de 2026. La mayor parte de su articulado —sobre acceso, definiciones y entidades reconocidas— entró en vigor el 20 de noviembre; el artículo sobre la obligación de informe del Ministerio federal de Justicia y Protección del Consumidor ya regía desde el 16 de octubre.

La ley alemana no garantiza gratuidad universal: permite a las oficinas de asesoramiento cobrar un precio si no es desproporcionado y no persigue ánimo de lucro, siempre con información previa sobre el coste. Es la aplicación alemana de la misma directiva europea que ahora debe trasladarse también al ordenamiento español.

En qué punto está España

España llega con retraso a la transposición. El Consejo de Ministros aprobó el 7 de enero de 2026 el anteproyecto de ley de contratos de crédito al consumo, junto con un borrador de real decreto, que estuvo en trámite de audiencia e información pública hasta el 30 de enero de 2026. A fecha de 8 de noviembre de 2026, el texto no se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por lo que sigue sin fuerza de ley.

El anteproyecto afecta a todos los prestamistas e intermediarios de crédito al consumo en España, incorpora al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios las obligaciones sobre contratos de servicios financieros a distancia y modifica el régimen de los establecimientos financieros de crédito. Entre sus medidas figuran un tope de 15 euros a los gastos por descubierto, la prohibición de comisiones de mantenimiento o administración y un análisis de solvencia reforzado antes de conceder un crédito.

Según el folleto del Ministerio de Consumo, el anteproyecto crea en España un «servicio público y especializado de Asesoramiento de Deudas», que ofrecerá orientación financiera, asistencia jurídica y acompañamiento psicológico y social a los consumidores con dificultades de pago, y al que los prestamistas deberán remitir a sus clientes cuando proceda. El documento no detalla aún cómo se organizará ese servicio en la práctica, quién lo prestará ni si tendrá coste para el usuario.

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«Las nuevas normas no afectan a los contratos anteriores a su entrada en vigor, pero sí a los preexistentes que se renueven o modifiquen sustancialmente después de esa fecha.»

Ministerio de Consumo, folleto informativo sobre la nueva normativa de crédito al consumo, mayo de 2026

La ayuda que ya existe hoy en España

Mientras la ley española de transposición sigue su trámite, los consumidores sobreendeudados en España no están desamparados: ya existen varias vías, aunque dispersas y sin la ventanilla única que prevé la directiva.

La principal es el mecanismo de «segunda oportunidad», regulado en el texto refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), reformado por la Ley 16/2022. Permite a una persona física —consumidor o autónomo— solicitar ante el juzgado la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), es decir, la cancelación de las deudas que no pueda pagar con su patrimonio, siempre que actúe de buena fe y no incurra en las excepciones que marca la ley, como haber sido condenado por delitos patrimoniales. El procedimiento no es gratuito en sentido estricto porque suele requerir abogado y, en algunos casos, procurador o un mediador concursal, aunque los más vulnerables pueden solicitar el turno de oficio y la justicia gratuita.

Además, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ofrece a sus socios información y asesoramiento sobre endeudamiento, reclamaciones frente a entidades financieras y alternativas antes de acudir a un despacho privado; y las oficinas municipales y autonómicas de información al consumidor (OMIC) atienden consultas de consumidores, incluidas las relacionadas con deudas y créditos, sin coste para el ciudadano. Ninguna de estas vías equivale todavía, sin embargo, al servicio único de «Asesoramiento de Deudas» que prevé el anteproyecto español.

Lista práctica para quien tiene problemas para pagar sus deudas en España

  • Acudir primero a la oficina municipal o autonómica de información al consumidor (OMIC) del propio ayuntamiento o comunidad autónoma para una primera orientación gratuita.
  • Comprobar si la propia entidad financiera ofrece una reestructuración o un plan de pagos antes de acumular impagos y recargos.
  • Informarse sobre el mecanismo de segunda oportunidad y la exoneración del pasivo insatisfecho si la situación ya es de insolvencia, y consultar si se cumplen los requisitos para la justicia gratuita.
  • Desconfiar de gestorías privadas que prometen «cancelar todas las deudas» sin explicar antes con claridad sus honorarios y el procedimiento judicial exacto que van a seguir.

Esta lista no sustituye el asesoramiento de un abogado especializado en derecho concursal ni el de los servicios públicos de consumo, pero ayuda a situarse antes de buscar ayuda profesional.

Qué pueden hacer los afectados ahora mismo

Hasta que España apruebe su propia ley y ponga en marcha el servicio de Asesoramiento de Deudas previsto en el anteproyecto, quien tenga dificultades para pagar sus créditos en España depende de los recursos ya existentes: la vía judicial de la segunda oportunidad, la información gratuita de las OMIC y de la OCU, y la negociación directa con la entidad acreedora. La diferencia con Alemania —donde desde el 20 de noviembre existe ya un marco legal específico y unificado— es, sobre todo, de ventanilla única: en España la ayuda existe, pero repartida entre distintas instituciones y sin la obligación legal, todavía, de que los prestamistas remitan a sus clientes a un servicio concreto.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo exige la UE un servicio de asesoramiento a sobreendeudados?

La Directiva (UE) 2023/2225 debía transponerse antes del 20 de noviembre de 2025 y se aplica con carácter general desde el 20 de noviembre de 2026, según el Ministerio de Consumo español. Obliga a los Estados miembros a poner a disposición de los consumidores con dificultades de pago un servicio de asesoramiento de deudas.

¿Tiene España ya una ley que cumpla esa exigencia?

No todavía. El Gobierno aprobó el 7 de enero de 2026 el anteproyecto de ley de contratos de crédito al consumo, que estuvo en información pública hasta el 30 de enero de 2026, pero a 8 de noviembre de 2026 el texto no se había publicado en el BOE.

¿Qué puede hacer hoy alguien con problemas de deuda en España?

Puede acudir a la oficina municipal o autonómica de información al consumidor (OMIC), consultar a la OCU si es socio, o informarse sobre el mecanismo judicial de segunda oportunidad y la exoneración del pasivo insatisfecho, regulados en el texto refundido de la Ley Concursal.

¿Es gratuita la segunda oportunidad en España?

No en todos los casos. El procedimiento suele requerir abogado y, según el caso, procurador o un mediador concursal, aunque las personas sin recursos suficientes pueden solicitar el turno de oficio y la justicia gratuita.

Fuentes y fecha

Fecha de investigación y de los datos: 8 de noviembre de 2026. Las afirmaciones sobre Alemania se refieren al derecho federal alemán; las afirmaciones sobre España, al anteproyecto de ley y a la normativa concursal vigente en esa fecha.

Nota de transparencia: en la investigación, la estructuración y la redacción de este artículo se emplearon herramientas asistidas por IA. Las fuentes utilizadas figuran en el artículo. La publicación se realiza solo tras la aprobación editorial manual. Edición nacional basada en un artículo de Tendencias en la Red, documentada para España.

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