El Real Decreto 88/2026 obliga a las comercializadoras con más de 200.000 clientes a incluir ofertas de precio dinámico en su catálogo. Iberdrola y Naturgy deben sumarse; Repsol, Endesa y Octopus ya las ofrecían.
Lo más importante
- El Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, aprueba el nuevo Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica.
- Las comercializadoras con más de 200.000 clientes finales deberán incluir en su catálogo ofertas de suministro con precios dinámicos vinculados al mercado mayorista.
- Las comercializadoras afectadas disponen de un plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la norma para adaptarse.
España ha optado por obligar solo a las grandes comercializadoras eléctricas a ofrecer tarifas de precio dinámico, a diferencia de Alemania, donde la obligación alcanza a todas las compañías sin umbral de tamaño. El resultado práctico es similar: más hogares con acceso a una oferta de este tipo, aunque no todos los proveedores estén obligados a tenerla.
Este artículo explica a quién afecta la nueva obligación, qué exige el reglamento y qué comercializadoras ya ofrecían tarifas dinámicas antes de que entrara en vigor.
Quién debe ofrecer precio dinámico
El Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, obliga a las comercializadoras con más de 200.000 clientes finales a incluir en su catálogo ofertas de suministro con precios dinámicos, vinculados al mercado mayorista. Las comercializadoras con una cartera de clientes menor no están sujetas a esta obligación, aunque pueden ofrecer este tipo de tarifas de forma voluntaria.
Qué exige el reglamento y en qué plazo
Según la norma, las comercializadoras afectadas disponen de un plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor del reglamento para adaptar su catálogo de ofertas. El texto también fija plazos para otros actores del sistema: Red Eléctrica dispone de dos meses para diseñar el modelo de agregación de demanda, y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), de tres meses para adaptar los ficheros de intercambio de datos necesarios para que estas ofertas funcionen.
Quién ya las ofrece y quién debe sumarse
Antes de la entrada en vigor del Real Decreto 88/2026, varias comercializadoras ya comercializaban tarifas de precio dinámico de forma voluntaria, entre ellas Repsol, Endesa y Octopus Energy. Iberdrola y Naturgy, dos de las mayores comercializadoras del mercado español, deberán incorporar este tipo de oferta a su catálogo para cumplir con la nueva obligación.
La diferencia con Alemania
En Alemania, el artículo § 41a de la ley de la energía (EnWG) obliga, desde el 1 de enero de 2025, a todas las comercializadoras eléctricas a ofrecer un contrato de precio dinámico a los clientes con contador inteligente, sin importar el tamaño de la empresa. España ha optado por un umbral: solo las comercializadoras con más de 200.000 clientes están obligadas. Antes de comparar ambos mercados conviene tener en cuenta que el umbral español excluye a las comercializadoras más pequeñas, que en Alemania sí están obligadas a ofrecer esta opción.
Preguntas frecuentes
¿Mi comercializadora está obligada a ofrecerme una tarifa de precio dinámico?
Solo si tiene más de 200.000 clientes finales. El Real Decreto 88/2026 obliga a las grandes comercializadoras; las más pequeñas pueden ofrecerla de forma voluntaria, pero no están obligadas.
¿Desde cuándo están obligadas las grandes comercializadoras?
El Real Decreto es del 11 de febrero de 2026. Las comercializadoras afectadas disponen de un plazo máximo de cuatro meses desde su entrada en vigor para adaptar su catálogo.
¿Iberdrola y Naturgy ya ofrecen tarifas dinámicas?
Según la información disponible al aprobarse la norma, Iberdrola y Naturgy debían incorporarlas para cumplir con la obligación; otras comercializadoras, como Repsol, Endesa y Octopus, ya las ofrecían antes.
¿Qué diferencia hay con la obligación alemana?
En Alemania, todas las comercializadoras deben ofrecer una tarifa dinámica si el cliente tiene contador inteligente, sin umbral de tamaño. En España, la obligación solo alcanza a las comercializadoras con más de 200.000 clientes.
Fuentes y fecha
- BOE: Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, consultado el 5 de noviembre de 2026.
- Alemania: ley de la energía, § 41a (comparación, en alemán), consultado el 5 de noviembre de 2026.
Investigación y datos actualizados a: 5 de noviembre de 2026.
Nota de transparencia: en la investigación, la estructuración y la redacción de este artículo se emplearon herramientas asistidas por IA. Las fuentes utilizadas figuran en el artículo. La publicación se realiza solo tras la aprobación editorial manual. Esta edición es una adaptación, elaborada para España, de un artículo de Tendencias en la Red. Nota sobre la imagen original: imagen ilustrativa generada por IA.
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