El RD 736/2020 fija el 1 de enero de 2027 para adaptar los contadores de calefacción sin lectura remota.
Lo más importante
- El RD 736/2020, que modifica el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), fija el 1 de enero de 2027 como fecha límite para que los contadores de calefacción y refrigeración sin lectura remota se adapten o se sustituyan.
- Desde 2021 y 2022, según la zona climática del edificio, las comunidades con calefacción centralizada debían tener ya presupuesto para instalar contadores individuales o, si no son viables, repartidores de costes.
- Con lectura remota, la ley obliga a informar del consumo al menos una vez al mes; sin ella, al menos cada dos meses.
- El informe de consumo no sustituye a la factura anual de la calefacción, que sigue calculándose según las reglas del RITE.
Quien alquila con calefacción central empieza a ver más información sobre su consumo. El RD 736/2020 marca el 1 de enero de 2027 como plazo para que los contadores antiguos permitan la lectura a distancia.

La norma española traspone la misma Directiva europea de eficiencia energética que llevó a Alemania a fijar una obligación parecida, con una fecha de referencia muy cercana: el 31 de diciembre de 2026 para los dispositivos alemanes no telelegibles. No es casualidad: ambos países aplican la Directiva (UE) 2018/2002, aunque cada uno la ha incorporado a su propio ordenamiento con plazos y mecanismos distintos.
¿Qué exige el RD 736/2020?
El Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, modifica aspectos del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) para obligar a contabilizar de forma individual el consumo de calefacción y refrigeración en los edificios con instalación centralizada. Según su artículo 3.1, los titulares de estas instalaciones deben instalar contadores individuales siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable; si un contador no es viable solo para calefacción, la alternativa es instalar repartidores de costes de calefacción en los radiadores.
La rentabilidad se mide por el plazo de recuperación de la inversión, que según el anexo III del real decreto debe ser igual o inferior a cuatro años. Esto significa que la obligación no es automática en todos los edificios: depende de un cálculo económico sobre cada instalación, no de una decisión libre del propietario.
¿Qué contadores deben cambiar y cuándo?
La disposición transitoria única del Real Decreto 736/2020 fijó distintas fechas, entre el 1 de febrero de 2021 y el 1 de febrero de 2022, en las que los edificios ya debían contar con un presupuesto para instalar la contabilización individual, según la zona climática y el número de viviendas. A partir de esas fechas, la instalación debía completarse en un plazo máximo de quince meses, conforme a los artículos 4.4 y 5.2 de la norma.
El punto que afecta a los equipos ya instalados es el artículo 6.1: los sistemas de contabilización que no permitan lectura remota deben sustituirse por otros que sí la permitan antes del 1 de enero de 2027. Hasta entonces, la ley admite que el reparto se base en la autolectura periódica del propio usuario; si no se facilita esa lectura, la facturación puede hacerse por estimación.
Antes de reclamar, conviene comprobar
- Tipo de calefacción: la obligación afecta a instalaciones centralizadas de calefacción, refrigeración y producción de agua caliente sanitaria en edificios, no a calderas individuales por vivienda.
- Zona climática del edificio: determina desde cuándo debía existir presupuesto de instalación, según la disposición transitoria del RD 736/2020.
- Tipo de contador instalado: si ya tiene lectura remota, la información mensual debería estar llegando; si no la tiene, el plazo para cambiarlo vence el 1 de enero de 2027.
- Interlocutor correcto: en una comunidad de propietarios, la decisión y el gasto de instalación corresponden a la comunidad, no al propietario de una sola vivienda ni, salvo pacto distinto, al inquilino.
No hay una excepción general para los edificios antiguos como colectivo: el real decreto no contempla una dispensa automática por antigüedad del inmueble, aunque sí prevé, caso por caso, que la obligación no se aplique cuando resulte técnicamente imposible o desproporcionada.
¿Con qué frecuencia debo recibir información?
El artículo 6.2 del Real Decreto 736/2020 establece la periodicidad de la información al usuario: como regla general, al menos una vez cada dos meses durante el periodo de uso de la instalación; si existe servicio de lectura remota, la información debe facilitarse, como mínimo, mensualmente. Esta información puede ofrecerse por internet, y debe estar disponible de forma gratuita y adecuada.
La facturación basada en el consumo real, o en las lecturas de los repartidores de costes, debe producirse al menos una vez al año, según la misma norma. El anexo IV del real decreto detalla el contenido mínimo de esa liquidación, que incluye la comparación con el consumo del año anterior.
A diferencia de lo que ocurre en Alemania —donde la información mensual para equipos telelegibles es obligatoria desde 2022—, en España la periodicidad mensual solo es exigible cuando el edificio ya cuenta con lectura remota; de lo contrario, el mínimo legal es bimestral.
¿Qué puedo hacer si el casero no cumple?
El Real Decreto 736/2020 no recoge, a diferencia de la normativa alemana, un porcentaje fijo de reducción automática de la factura cuando no se cumple la obligación de instalar contadores o de informar del consumo. No ha sido posible confirmar, en una fuente oficial española, un mecanismo de descuento equivalente al 3 % que prevé la legislación alemana en estos casos.
Lo que sí existe es la vía ordinaria: un inquilino puede plantear la incidencia al propietario o a la administración de la comunidad, pedir que conste en acta de la junta de propietarios y, si no hay respuesta, acudir a una oficina municipal de información al consumidor o a la asociación de consumidores de su comunidad autónoma. En un edificio en régimen de propiedad horizontal, la decisión sobre instalar o no los equipos corresponde a la comunidad, de modo que la presión más eficaz suele dirigirse a la junta de propietarios, no al casero individual.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo es obligatorio informar mensualmente del consumo de calefacción en España?
La información mensual solo es obligatoria cuando el edificio ya tiene contadores con lectura remota. Sin lectura remota, la ley exige informar al menos cada dos meses, según el artículo 6.2 del Real Decreto 736/2020.
¿Qué pasa con los contadores antiguos que no se pueden leer a distancia?
Deben sustituirse por equipos que sí permitan la lectura remota, o adaptarse para conseguirlo, antes del 1 de enero de 2027, conforme al artículo 6.1 del Real Decreto 736/2020.
¿Es lo mismo el informe de consumo que la factura de la calefacción?
No. El informe de consumo muestra los datos de uso y una comparación con periodos anteriores. La factura o liquidación anual, con el contenido mínimo que fija el anexo IV del real decreto, es la que determina el importe a pagar.
¿Puede un inquilino exigir directamente la instalación de contadores individuales?
La decisión y el gasto corresponden a la comunidad de propietarios, no al inquilino. Lo que puede hacer el inquilino es trasladar la petición al propietario o a la administración de fincas y, si el edificio ya está obligado por el RD 736/2020, pedir que se cumpla el calendario previsto.
¿Tienes ya contadores con lectura remota en tu edificio, o sigues esperando a que se cambien antes de 2027? Cuéntanos tu caso en los comentarios.
Fuentes y fecha
- Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto (BOE), en particular los artículos 3, 4, 5 y 6 y los anexos III y IV; texto consolidado consultado el 8 de noviembre de 2026.
- Real Decreto 1027/2007, Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), texto consolidado; consultado el 8 de noviembre de 2026.
- Directiva (UE) 2018/2002, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.
- Heizkostenverordnung alemana, §§ 5 y 6a (en alemán), citada como comparación.
Fecha de investigación y redacción: 8 de noviembre de 2026.
Nota de transparencia: en la investigación, la estructuración y la redacción de este artículo se emplearon herramientas asistidas por IA. Las fuentes utilizadas figuran en el artículo. La publicación se realiza solo tras la aprobación editorial manual. Versión para España basada en un artículo de Tendencias en la Red.
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